Expropiación, ex parte, ex profeso, exige leyes ex post facto
(Publicado en el diario El Nacional el 16 de septiembre de 2005 en la página A-11. En la publicación pusieron solamente la mitad del título, hasta "ex profeso". Al faltar el resto del título se comprometió la comprensión total del mismo)
Saber leer no garantiza que se entienda lo que se lee. Más de una vez me ha sucedido que encuentro alguien que no comprende o no entiende lo que ha leído y hay que explicarle con detalle lo que está claramente plasmado en el escrito. También puede darse la situación de que el lector lea selectivamente y sólo entienda aquello que quiere entender, aunque sea distinto a lo escrito. Algo de eso, pienso yo, está pasando con algunos compatriotas y quizá conmigo.
Como cualquier ciudadano he leído la Constitución y he creído entender las motivaciones y justificaciones de algunos de sus postulados; así mismo, he creído comprender las formas que plantea la Constitución para llevarlos a cabo. Pero, resulta que no es como yo lo entiendo, es como lo vemos en las noticias y lo leemos en los periódicos. La situación creada últimamente por el procedimiento de expropiación de bienes, es un ejemplo de lo dicho. De ahí el título de este escrito.
Expropiación: la lectura del artículo 115 de la Constitución, que, según la exposición de motivos, ?garantiza sin ambigüedades? el derecho de propiedad y somete al imperio de la ley la acción del Estado, dice claramente: ?Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.? Aparentemente, la frase ?mediante sentencia firme? por más que ha sido leída no ha sido captada, comprendida, asimilada y mucho menos puesta en práctica.
Ex parte: latinazgo con mucho sentido para los abogados. Es una forma breve de describir un juicio u otra forma de proceso, en el cual sólo la parte acusadora presenta sus argumentos, en ausencia de la otra parte; por tanto, aquellos de la defensa no son estudiados, aceptándose como válidos y suficientes los que apoyan el interés de la parte acusadora.
Ex profeso: es lo hecho con intención, de propósito. Intención que puede no ser buena y podría llamarse entonces: mala intención.
Exige: la situación planteada pide requisitos necesarios para que se pueda cumplir a cabalidad lo estipulado en la Constitución.
Ex post facto: otro latinazgo, este con sentido para legisladores y abogados, define una situación que ocurre después de un suceso, que trasladado a las leyes, implica la elaboración o modificación de una ley posteriormente al suceso y por tanto con efecto retroactivo.
Uniendo estos conceptos entenderemos que la única manera legal y constitucional de hacer lo que están haciendo en estos días los expropiadores, es cambiando la constitución: por ejemplo, escribiendo la palabra ?sin? en lugar de la palabra ?mediante? en el artículo 115. Al no hacer falta la sentencia firme, con la apreciación de cualquier organismo oficial es suficiente y a llorar al valle, como dice el refrán. Cambiar algo en la Constitución no debe ser difícil: una orden del que se las sabe todas, y se vota en la Asamblea Nacional la modificación de la Ley. No importa que la propia constitución prohíba las leyes con efectos retroactivos, ese sería otro cambio más a hacer.
Francamente, el asunto es fácil de entender e imposible de digerir. Para complacer al jefe, hay que seguir sus consejos y satisfacer sus deseos. Si las leyes lo permiten, bien; si no lo permiten, bien también. Él siempre quiso el hato La Marqueseña y La Marqueseña le están dando, no importa cómo, ni de qué manera. El fin justifica los medios. Los únicos argumentos válidos son aquellos que el expropiador quiere que lo sean. No hay documentos ni inspecciones que valgan, lo que importa es lo que habla el comandante y éste ya lo dijo, lo dio a entender, lo propuso veladamente, lo solicitó inhalando historia para complacer al bisabuelo Maisanta. Así se lo contó Chávez Frías a Blanco Muñoz.
Si ves que el techo del vecino está ardiendo, no creas que tu escaparás por que mojes el tuyo o te mojes tú; olvídate, se quemará el tuyo también. Esta epidemia de expropiaciones cuestionables continuará, al principio tímida, luego cada vez más fuerte y no terminará hasta que quienes dirijan esa batalla asimétrica sean detenidos violentamente por las circunstancias políticas y un ordenamiento jurídico serio, firme, justo, creíble, respetable y perdurable.
El Tribunal Supremo de Justicia es el único que puede frenar los desmanes en nombre de las leyes, que sin ser ambiguas, se prestan, sin embargo, para ser leídas y no entendidas y, por tanto, no acatadas.